La ejecución o inversión de un proyecto se considera desde la elaboración de los estudios definitivos, siendo estos:
- Obras : Expediente técnico
- Bienes: Especificaciones técnicas
- Servicios Términos de referencia
El expediente técnico se elabora cuando la inversión pública comprende por lo menos un componente de obras (DIRECTIVA N° 003-2017-EF/63.0; Capitulo III; Articulo 7; inciso 7.4.)
PRESUPUESTO ANALÍTICO, se incluye en el expediente técnico y se elabora considerando la hoja de presupuestos precios y cantidades, esta se realiza clasificando el presupuesto de personal, bienes y servicios tanto costo directo y gastos generales por Clasificador de gastos.
VARIACION EN LA INVERSION
La norma no establece un limite de variación del presupuesto del expediente técnico respecto del proyecto viable. Lo que establece es un incremento máximo del 15% respecto del contrato, mayor a eso interviene la Contraloría en caso de ejecución por la modalidad de contrata y la OCI en caso de otra modalidad, esto en la ejecución física de la obra.






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