¡¡¡EN CONSTRUCCION!!!
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Ejecucion de obra

ASPECTOS A CONSIDERAR

A diferencia de la ejecución de una obra privada, en las obras del estado se tiene procedimientos que sino se cumple o pasan por alto pueden llevar desde una llamada de atención hasta juicios, un error como consecuencia por tratar de agilizar una adquisición de un bien y avanzar la obra o por desconocimiento puede ser considerado como delito hecho adrede, en el siguiente enlace se muestra algunos aspectos a considerar.

VARIACION EN LA FASE DE EJECUCION
La Unidad Ejecutora deberá tener en cuenta lo siguiente:

(DIRECTIVA N° 003-2017-EF/63.01)
(...)
La unidad formuladora b) En el caso de proyectos de inversión, registra en el Banco de Inversiones las modificaciones que se presenten durante la fase de Ejecución, que no se enmarquen en las variaciones contempladas por la normatividad de Contrataciones del Estado y proceden siempre que no modifiquen la concepción técnica y el dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o el estudio de preinversión que sustentó la declaración de viabilidad del proyecto, que el financiamiento no retrase el inicio de otros proyectos de inversión considerados en la programación multianual ni afecte el plazo previsto para la culminación de proyectos de inversión en ejecución, mediante el Formato N° 1 de la presente Directiva. (Capitulo II; Articulo 4; 4.4 La Unidad Formuladora (UF), en la fase de Ejecución).

La unidad ejecutora; h) Es responsable de informar oportunamente a la UF sobre las modificaciones que se requieran durante la fase de Ejecución de los proyectos de inversión, que no se enmarquen en las variaciones contempladas por la normatividad de Contrataciones del Estado para su evaluación y de ser el caso, registro en el Banco de Inversiones (Capitulo II; Articulo 4; 4.5 La Unidad Ejecutora (UF), en la fase de Ejecución.)

Las modificaciones durante la ejecución física de las inversiones públicas que se enmarquen en las variaciones contempladas por la normatividad de Contrataciones deben ser registradas por la UEI antes de su ejecución. El registro se realizará mediante los Formatos Nos. 01 o 02 de la presente Directiva, según corresponda.


En el caso de obras, cuando el incremento sea mayor al 15% se adjuntará la autorización de la Contraloría General de la República cuando su ejecución sea bajo la normativa de contrataciones. Para las demás modalidades se adjuntará la comunicación al Órgano de Control Institucional (OCI). En el caso de bienes y servicios, cuando los incrementos sean mayores al 25% se adjuntará la comunicación del OCI. (Capitulo III; Articulo 8 Ejecución física de las inversiones)

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